Dr. Francisco Pérez – fran@resourci.com

El sobre certificado de la figura 1 reúne varios elementos filatélicos poco usuales. Primero, la etiqueta de certificado «S. LUCAS» es extraordinariamente rara. Además, lleva los matasellos de San Lucas y de Puntarenas, y una misteriosa marquilla «VISADO F.P.». El destinatario era Juan Rafael Chacón, director del Banco Internacional de Costa Rica. Pero el detalle más importante es el que falta. Si aplicamos el principio de «inversión» de Jacobi y preguntamos qué no tiene el sobre, la respuesta es inmediata: no tiene estampillas. El porte mínimo debió ser de 25 céntimos.
La pieza plantea entonces dos preguntas: ¿qué significa la marquilla «VISADO F.P.» y cómo pudo circular una carta certificada sin estampillas?
Para interpretar estas piezas, conviene distinguir cuatro operaciones: el visado, el franqueo, la certificación y el transporte.
Hoy se conocen poquísimos sobres salidos de San Lucas. Los disponibles documentan usos distintos: correo ordinario, certificados, correspondencia judicial o administrativa, envíos internacionales y, décadas más tarde, una carta franqueada que también lleva un visado penitenciario. Este sobre debe estudiarse dentro de esa secuencia.
Un presidio aislado, pero con correspondencia
El presidio de San Lucas fue creado mediante la Resolución VII de la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, emitida en San José el 28 de febrero de 1873. En ese acto se destinó la parte norte de la Isla San Lucas, en la comarca de Puntarenas, al establecimiento del presidio de la República.
La parte sur quedó reservada para talleres y oficinas. Allí serían enviados los llamados «vagos» para su concertación conforme a la ley. La resolución también dispuso que las personas condenadas a presidio u obras públicas descontaran sus penas en la isla. El traslado se haría cuando concluyeran las casas que el Gobierno había ordenado construir.
La resolución también ordenó dictar instrucciones sobre la seguridad de los reos, las condiciones higiénicas del lugar y la salud de los presidiarios. No mencionó la correspondencia, pero creó el marco institucional en el que esta funcionaría: un presidio insular sujeto a reglas específicas de custodia.
Su condición insular facilitaba la vigilancia de los reos, pero también permitía controlar la comunicación con el exterior. El Reglamento para el Presidio de San Lucas, publicado en la Gaceta Oficial el 28 de febrero de 1874, subordinó el establecimiento al gobernador de la comarca de Puntarenas, como su jefe, y asignó el gobierno interior al «cabo del presidio», bajo las órdenes e instrucciones del gobernador.
El reglamento restringía el arribo de embarcaciones y prohibía la comunicación con la isla sin la autorización por escrito del gobernador. Las visitas de familiares y amigos solo podían realizarse en días festivos y con permiso.

Diez años más tarde, el 28 de abril de 1884, se publicó una nueva versión del reglamento. La anterior ya no se ajustaba al nuevo Código Penal y resultaba deficiente para el régimen del presidio, especialmente debido al crecimiento de la actividad agrícola en la isla. El artículo 2 dispuso que el gobierno interior quedara a cargo del teniente gobernador de la isla, sujeto al gobernador de Puntarenas.
El nuevo reglamento también ordenaba al teniente gobernador llevar un libro de las comunicaciones oficiales dirigidas a las autoridades con las que se relacionaba por razón de su cargo. Documenta, por tanto, un tipo de correspondencia administrativa. Resulta interesante que otro artículo ordenara enseñar a leer y escribir a los presos analfabetos, aunque el reglamento de 1884 no mencionaba la posibilidad de correspondencia privada.
Una carta familiar por semana
En 1887 y 1888, la población del presidio rondaba los cien reos. El 22 de diciembre de 1887, el Poder Ejecutivo aprobó el Acuerdo n.º 426. La disposición respondía a una situación concreta: muchos reos no tenían recursos para franquear sus cartas, lo que afectaba la comunicación con sus familias. El Gobierno consideró que la exención tendría poco efecto sobre la renta postal, pero representaría un alivio para los presos y sus parientes inmediatos. La justificación de la medida fue, por tanto, expresamente humanitaria.
El acuerdo permitió que la correspondencia dirigida por los reos a sus familias pasara libre de porte una vez por semana. Para estos efectos, la familia comprendía a los abuelos, el padre, la madre, la esposa, los descendientes y los hermanos. El beneficio no se otorgaba automáticamente. Cada reo debía entregar al comandante una lista completa de sus familiares y el parentesco debía comprobarse mediante informes de las autoridades de policía de las localidades correspondientes.
La carta se entregaba abierta al comandante. En presencia del reo, este debía comprobar que se dirigía efectivamente a una persona incluida en la lista de familiares autorizados. Después cerraba la cubierta, escribía «VISADA» y aplicaba el sello de la oficina. Solo entonces la carta podía pasar libre de porte.
Correspondencia privada bajo una franquicia especial
Las cartas amparadas por el Acuerdo n.º 426 no constituían correspondencia oficial. Su contenido era privado y sus destinatarios eran familiares de los reos. La exención respondía a la falta de recursos de muchos reos, expresamente señalada en el acuerdo.
El Reglamento del Servicio Interior de Correos, aprobado en julio de 1887, reservaba la franquicia oficial para las comunicaciones entre autoridades relacionadas con el servicio público. El acuerdo de diciembre creó otra categoría: correspondencia privada bajo una franquicia especial, cuya procedencia y el cumplimiento de los requisitos eran verificados por el comandante.
Tampoco conviene describirlas automáticamente como correspondencia censurada. La carta se entregaba abierta, pero la norma solo exigía comprobar que el destinatario fuera un familiar autorizado. No decía que el comandante debiera leer todo el contenido, suprimir información ni impedir las críticas. Mientras no aparezca otra disposición o una pieza que demuestre esa práctica, es más preciso hablar de visado administrativo, inspección previa o control de correspondencia.
Del presidio a la red postal
El acuerdo explica cómo se preparaba la carta, pero no cómo salía físicamente de la isla. En 1887, San Lucas no figura en las listas tempranas de oficinas postales consultadas. El sello aplicado por el comandante pudo pertenecer a la oficina del presidio y no a una oficina postal.
La relación con Puntarenas era directa. La isla se encuentra a unos 12 kilómetros del puerto. El presidio dependía del gobernador de esa comarca; el proveedor residía en Puntarenas y las embarcaciones eran la única forma de entrar o salir de la isla. Lo más probable es que la correspondencia viajara en una embarcación oficial o autorizada hasta el puerto y se entregara allí al correo. Todavía no se ha localizado una cubierta de 1887, un libro de valijas ni una instrucción que confirme ese procedimiento.
Sí existe, en cambio, una referencia temprana a una marquilla del presidio. Carlos Sáenz Mata incluyó una reproducción en su libro Era de Oro de la Filatelia Costarricense 1863–1903. Al describir los matasellos de la emisión de Escudos de 1892, señaló: «Tal vez la marquilla más rara de esta emisión es la que se describe bajo el tipo 98».

Según Sáenz Mata, la marquilla se conoce en el sello violeta de cinco céntimos de esa emisión. Es una evidencia temprana de la relación entre el presidio y el correo, pero, al tratarse de una estampilla suelta, no permite fechar el uso ni confirmar que ya funcionara una oficina postal en la isla.
También se conocen estampillas sueltas de las emisiones de 1907 y 1910 con matasellos de San Lucas. Estas piezas adelantan el uso conocido del fechador hasta 1909. Sin embargo, al tratarse de sellos sueltos, no permiten reconstruir cómo se admitía y se encaminaba la correspondencia.
La evidencia sobre el procesamiento de la correspondencia se inicia, por ahora, en 1924. Los sobres conservados llevan fechadores de San Lucas y etiquetas de certificado preparadas para esa localidad. Para entonces funcionaba en la isla una oficina, agencia o dependencia postal capaz de admitir correspondencia, cancelar estampillas y registrar envíos.
El fechador de San Lucas y los sellos sueltos
Las piezas conocidas muestran un fechador circular de doble aro, con «SAN LUCAS» en la parte superior, «COSTA RICA» en la inferior y la fecha dispuesta en tres líneas. Se observan aplicaciones en negro desde 1909, tanto en estampillas sueltas como en sobres. Décadas después aparecen cancelaciones violetas.
Acá observamos dos ejemplares de cinco céntimos de la emisión de 1907. Ambos muestran un matasellos circular con un doble círculo de San Lucas. Las fechas parecen corresponder a abril y mayo de 1909.

Otro ejemplar de cinco céntimos, esta vez de la emisión de 1910, también muestra el matasellos circular de San Lucas. La fecha no puede determinarse.

Una pareja de estampillas azules de cinco céntimos de la emisión de 1923, con la imagen del edificio principal de Correos, muestra dos impresiones completas del fechador de San Lucas. La fecha parece ser el 7 de febrero de 1925.

También se conoce una estampilla aérea azul de diez céntimos de la serie de iglesias y catedrales, emitida el 1.º de diciembre de 1967, con una cancelación violeta parcial de San Lucas. La marca solo pudo aplicarse en esa fecha o después. Al tratarse de una estampilla suelta, no es posible reconstruir su uso postal.

Tres sobres, tres formas de utilizar el correo
Una carta a Nueva York en 1924
Un sobre fechado en San Lucas el 7 de enero de 1924 fue dirigido a Barclay & Co., en Nueva York. Lleva cuatro estampillas de cinco céntimos, para un franqueo total de veinte céntimos. En el reverso aparece un tránsito por Puntarenas del 9 de enero, además de marcas relacionadas con su despacho desde San José hacia Limón.
Este forma parte de los vuelos militares de enero de 1924. Salió de San José en el vuelo del 10 de enero, llegó a Limón y continuó por vía marítima hacia Nueva York.

Esta pieza demuestra que una carta originada en la prisión podía ingresar al correo ordinario y pagar una tarifa internacional. La ruta combinó embarcación, ferrocarril, avión y transporte marítimo. El paso por el Ferrocarril al Pacífico entre Puntarenas y San José no dejó una marca ferroviaria visible en el sobre.
Un certificado a Alajuela en 1928
Una segunda cubierta fue despachada desde San Lucas el 15 de mayo de 1928 con destino a Mariano Guerra A., en Alajuela. Lleva tres estampillas por un total de 30 céntimos y una marquilla de certificado interior “SAN LUCAS” con el número 87. En el extremo inferior izquierdo, parece leerse “Juzgado del Crimen”.
La inscripción “Juzgado del Crimen” sugiere un envío judicial o administrativo. La pieza fue admitida como certificado y pagó el franqueo mediante estampillas. No se observa un visado penitenciario.

El certificado sin estampillas de 1933
En el sobre de 1933, el elemento central es la ausencia de estampillas. La oficina lo admitió, lo registró y lo envió a Puntarenas y San José sin dejar constancia visible del porte pagado. La pregunta es qué autorizó ese tratamiento. Todo indica que “VISADO F.P.” cumplió alguna función, aunque todavía no sepamos quién aplicó la marca ni qué significaban sus iniciales.
¿Qué significaba “VISADO F.P.”?
La primera hipótesis atribuye “F.P.” al Ferrocarril del Pacífico. La formuló la filatelista Giana Wayman en una carta del 14 de enero de 1989 que se conserva dentro del sobre objeto de este estudio. No es el contenido original de 1933, sino una explicación dirigida a un posible comprador. Wayman plantea que la pieza había sido enviada por un funcionario y transportada en la lancha un domingo, para ser procesada en Puntarenas al día hábil siguiente, que identificó como el 19 de diciembre.
Según Wayman, al tratarse de un certificado sin estampillas, la pieza tuvo que ser revisada individualmente por el agente postal del ferrocarril. Este habría validado la falta de franqueo mediante la marquilla “VISADO F.P.”, que ella interpretó como “visto y revisado por F.P.”. Añadió, con humor, que la marca evitaba que alguien pensara que el agente se había dormido al dejar pasar el sobre sin estampillas.
Para contrastar la hipótesis de Wayman, revisamos documentos de la época. En el Archivo Nacional figura un expediente de enero de 1922 titulado “Franquicia postal del Ferrocarril al Pacífico”. El título confirma que existió un asunto administrativo relacionado con esa franquicia y que las iniciales coinciden, pero no basta para atribuir la marquilla de 1933 al ferrocarril.
Al analizar la hipótesis de Wayman, surge un primer problema: la cronología. El 18 de diciembre de 1933 fue lunes, no domingo. El fechador de San Lucas corresponde al 18; los tránsitos por Puntarenas y San José, al 19. Todo indica que el sobre salió de la isla el lunes y llegó a San José al día siguiente, después de recorrer por ferrocarril el tramo desde Puntarenas que tomaba unas 5 horas en esa época.
¿Cómo podemos reconstruir ese itinerario? La investigación de este misterio nos llevó a una fuente inesperada. Aunque no hemos encontrado un manual que explique el manejo de la correspondencia certificada por las agencias postales de la época, un sonado robo ocurrido en 1916 permite documentar el procedimiento que seguía la oficina de Puntarenas.
El Pacífico dedicó la portada de su edición del jueves 6 de julio de 1916 a reconstruir lo sucedido. La nota es entretenida, pero aquí interesa sobre todo porque describe el manejo de los certificados. El periodista entrevistó a Carlos Clavera, administrador de la agencia de correos. Clavera relató que el lunes habían procesado toda la correspondencia y que se retiró a las 8:30 p. m., dejando a dos subalternos encargados del cierre de las “balijas” (sic). Al día siguiente regresó muy temprano y no encontró nada anormal.
El periodista también entrevistó al primer auxiliar, Francisco Aguilar, quien explicó: «Soy el encargado de hacer la nómina de los certificados que se reciben en el día. La noche del lunes, después de terminada la lista, junté las cartas certificadas, las envolví, amarré y el paquete lo deposité dentro del saco R.R. que después de echarle el candado, lo puse en el saco grande».
El testimonio permite reconstruir el procedimiento. Los certificados recibidos durante el día se anotaban en una nómina, se envolvían y se colocaban en un saco pequeño identificado como “R.R.”. Ese saco se cerraba con candado, se introducía en la valija general que también se cerraba con candado, y se despachaba a San José en el tren de la mañana siguiente.
Un detalle resulta especialmente interesante: dos de los 22 certificados robados procedían de San Lucas. El número 176 iba dirigido a Fallas R., en San José, y el número 177 a P. Villalobos, en Limón.

Aunque este episodio ocurrió diecisiete años antes del envío del sobre estudiado y no podemos asegurar que el procedimiento fuera idéntico en 1933. Sí documenta que la oficina de Puntarenas reunía los certificados, los aseguraba dentro de una valija y entregaba al ferrocarril el saco cerrado. En un procedimiento normal, el personal del tren cubría el tramo terrestre, pero no tenía por qué revisar cada sobre, menos aún si estaba certificado. Si “VISADO F.P.” perteneciera al Ferrocarril al Pacífico, resultaría más razonable interpretarla como la autorización de una franquicia institucional que como una marca de tránsito.
Una segunda posibilidad es que “F.P.” signifique “franquicia postal”. Esta lectura explica directamente la ausencia de estampillas: el visado certificaría que la pieza podía pasar libre de porte. El problema es que todavía no se ha localizado una disposición, un manual postal u otro documento en el que las iniciales se utilicen con ese significado.
La tercera hipótesis sitúa la marca dentro del presidio. El Acuerdo de 1887 había creado un procedimiento de visado y exigía dejar constancia en el sobre. La correspondencia de salida de una institución penitenciaria, además, estaba sujeta a control. Las iniciales “F.P.” podrían corresponder a un funcionario o a una dependencia de San Lucas. Incluso podrían leerse como “Fuera de Presidio”, aunque no se ha encontrado otra marca ni norma que respalde esa interpretación.
El visado penitenciario en la década de 1960
Un sobre posterior muestra con mayor claridad la diferencia entre el visado y el franqueo. Raúl Álvarez Jiménez lo envió desde la Isla San Lucas a William H. Lyons, reconocido filatelista y miembro de la Marina de los Estados Unidos destinado en Point Mugu, California. Lleva cuarenta y cinco céntimos en estampillas de correo aéreo y una marca grande de la “COLONIA AGRÍCOLA PENAL – SAN LUCAS“, con la palabra “VISADO” en el centro.

Las estampillas fueron canceladas en Puntarenas el 7 de diciembre de 1963. Por suerte, el sobre conserva la carta original, fechada cuatro días antes, el 3 de diciembre. Es posible que la pieza saliera de San Lucas con la marquilla circular de visado y las tres estampillas aún sin cancelar. La marca, en efecto, sí amarra la estampilla de diez céntimos al sobre. Probando que el porte fue puesto en San Lucas. Este detalle demuestra que, durante la etapa de la Colonia Agrícola Penal, una carta podía llevar, al mismo tiempo, franqueo completo y visado institucional. Las estampillas cubrían el transporte aéreo; el sello de la colonia autorizaba la salida del establecimiento. El visado no implicaba necesariamente una franquicia.
La pieza confirma que, décadas después, en San Lucas existía una práctica institucional de visado. Esto hace plausible que la marca de 1933 también se aplicara en la isla, pero no lo demuestra.
También se conserva un registro del intercambio de cartas que mantuvieron en la década de 1960 José León Sánchez y Efraim Rojas Rojas, director de la Biblioteca Carlos Monge Alfaro de la Universidad de Costa Rica. Este intercambio confirma que los reos podían mantener correspondencia y enviar manuscritos e incluso pequeños objetos. Falta determinar si la Universidad conserva los sobres y qué marcas postales o penitenciarias presentan.
De “VISADA” a “VISADO“
El Acuerdo de 1887 y el sobre de la Colonia Agrícola Penal muestran dos momentos distintos. En 1887, el comandante debía escribir “VISADA” y aplicar el sello de la oficina para que una carta familiar pasara libre de porte. En la década de 1960, una carta con franqueo completo también llevaba un sello institucional con la leyenda “VISADO”.
Entre ambos momentos, los sobres de 1924, 1928 y 1933 muestran que la oficina de San Lucas manejaba correspondencia ordinaria, internacional y certificada. No todas las cartas recibían el mismo tratamiento: unas pagaban el porte, otras podían disfrutar de franquicia y solo algunas llevaban un visado visible.
La evidencia permite una conclusión prudente: la correspondencia saliente de San Lucas no siguió un único régimen. Hubo cartas franqueadas, certificados, envíos internacionales y piezas sometidas a visado penitenciario. El sobre de 1933 es distinto porque reúne certificación y visado sin estampillas. Hasta que aparezca otra marca igual o una norma que la explique, «F.P.» debe mantenerse como una atribución abierta. En este sentido, agradezco a los lectores que nos escriban si conservan información o material filatélico que pueda arrojar luz sobre este misterio.
Fuentes consultadas
- Costa Rica. Resolución VII de la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, 28 de febrero de 1873. Colección de leyes, decretos y órdenes expedidos por los Supremos Poderes Legislativo y Ejecutivo de Costa Rica en el año de 1873, t. XXII. San José: Imprenta de la Paz, 1875, p. 33.
- Costa Rica. Reglamento para el Presidio de San Lucas, Gaceta Oficial, 28 de febrero de 1874.
- Costa Rica. Acuerdo n.º 426, 22 de diciembre de 1887. La Gaceta, 24 de diciembre de 1887, p. 1. https://www.sinabi.go.cr/ver/biblioteca%20digital/periodicos/la%20gaceta/La%20Gaceta%201887/lx-24%20de%20diciembre.pdf
- Costa Rica. Decreto n.º XIX, Reglamento para el Presidio de San Lucas, 28 de abril de 1884. https://melendez.cihac.fcs.ucr.ac.cr/items/ff0f2c40-0f23-48c5-8b4e-eb670e7ba96e
- Costa Rica. Acuerdo n.º XC, Reglamento sobre el Servicio Interior de Correos, 2 de julio de 1887. Reproducido en Leyes y comunicación en Costa Rica, pp. 182-191. https://cicom.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2014/08/PRIMER-LIBRO-LEYES-FINAL.pdf
- El Pacífico. Información sobre el robo de correspondencia certificada en el Correo de Puntarenas, 6 de julio de 1916, portada.
- Archivo Nacional de Costa Rica. CR-AN-AH-MG-034560, «Franquicia postal del Ferrocarril al Pacífico», 3-13 de enero de 1922. https://archivodigital.go.cr/index.php/franquicia-postal-del-ferrocarril-al-pacifico
- Wayman, Giana. Carta privada, 14 de enero de 1989, conservada junto con el sobre de 1933. Colección Álvaro Castro-Harrigan.
- Archivo Nacional de Costa Rica. CR-AN-AH-SECPOL-005170, «Correspondencia del Presidio de San Lucas al Ministro de Policía», enero-marzo de 1891. https://archivodigital.go.cr/index.php/correspondencia-del-presidio-de-san-lucas-al-ministro-de-policia
- Archivo Nacional de Costa Rica. CR-AN-AH-SECGYM-013207, correspondencia entre la Comandancia de la Plaza de San Lucas y la Secretaría de Guerra y Marina, 1919-1923. https://www.archivodigital.go.cr/index.php/correspondencia-entre-la-comandancia-de-plaza-de-san-lucas-puntarenas-y-la-secretaria-de-guerra-y-marina-san-jose-referente-a-movimiento-de-vapores-hacia-la-isla-san-lucas-lista-de-contribuyentes-de-obsequios-para-los-reos-en-el-ano-19;isad?sf_culture=es
- Universidad de Costa Rica. «Ya no está en una isla; ahora es dueño del mar», 15 de noviembre de 2022. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/11/15/ya-no-esta-en-una-isla-ahora-es-dueno-del-mar.html
- Frajola, Richard C., y Jay Grace Walmsley-Meyer. The Postal History of Costa Rica to 1883. https://www.rfrajola.com/CRBook.pdf
- Sáenz Mata, Carlos. Era de Oro de la Filatelia Costarricense 1863–1903.